Proceso de cálculo de ganancias:
Este proceso toma la información de cada liquidación y va guardando los resultados en una tabla de acumulados de ganancias para luego mostrarlos en el “Reporte de Control de Ganancias” donde se ven en el primer cuadro que muestra cada acumulador con su detalle por mes y un total como última columna.
Estos totales se ven el detalle de calculo que hay debajo, donde se hace la suma de todas las remuneraciones y se restan los descuentos para obtener la Ganancia Neta.
Luego se aplican las deducciones (especiales, con tope y situación familiar) para obtener el Importe sujeto a impuesto.
Con este valor se ingresa a la tabla del mes en curso y se obtiene el impuesto determinado.
Con este importe se restan las retenciones y los pagos a cuenta ya realizadas en periodos anteriores y se suman las devoluciones realizadas en períodos anteriores y así se obtiene el importe a retener.
Es muy importante controlar el cálculo con el “Reporte de Control de Retención de Ganancias” validando que están todas las remuneraciones y las deducciones correctas.
De estar una liquidación, si se tiene deducción especial por primer o segundo tramo, esto no se puede pasar al periodo siguiente, por lo que el empleado se verá perjudicado en la retención.
Este proceso genérico tiene muchas cosas a tener en cuenta para obtener una correcta liquidación.
Si bien el proceso de “Actualiza valores por mes” realiza la proporción del valor anual el mes indicado, puede ocurrir que hay un centavo de diferencia con lo publicado por Afip para algún mes.
La probabilidad que alguien cambie de escala por este centavo es extremadamente baja, pero para anularla se debe hacer este control.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.
En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha -el que fuere menor- supere el piso y resulte inferior o igual al umbral del segundo tramo, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una Deducción especial incrementada.